VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Carlos S. Ripa, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Carlos S. Ripa solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referido al Retiro de Fondo-Centro Libre de Manzana y al Factor de Densidad Habitacional.
Que, la propiedad del Sr. Carlos Ripa se encuentra en la Zona Barrio Parque.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial, en el Capítulo IV Sección 1- Punto IV.6 establece un retiro de fondo mínimo igual al veinte por ciento (20%) del largo de la parcela y no inferior a cinco metros (5 m) en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a veinticinco metros. (25 m.).
Que, el Plan de Desarrollo Territorial, en el Capítulo VII Subsección 5-Punto 5 establece dentro de los Parámetros Urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación, el Factor de Densidad Habitacional (F.D.H.), el cual determina una unidad habitacional cada trescientos (300) metros cuadrados de superficie de parcela o fracción mayor o igual a ciento cincuenta metros (150 mts.).
Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptuase de lo establecido en el Capítulo IV, Sección 1- Punto IV.6 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referente al retiro de fondo y centro libre de manzana a la parcela identificada catastralmente como Parcela 15, Manzana 71, Circunscripción 1, Sector 2 propiedad del Sr. Carlos S. Ripa D.N.I. N° 25.082.980, según Plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Exceptuase de lo establecido en el Capítulo VII Subsección 5-Punto VII. 5 Parámetros Urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación- Factor de Densidad Habitacional (F.D.H.) a la parcela identificada catastralmente como Parcela 15, Manzana 71, Circunscripción 1, Sector 2 propiedad del Sr. Carlos S. Ripa D.N.I. N° 25.082.980, según Plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: Establézcase que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-
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