VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de los Sres. Lidia Nelsy Pérez y Héctor Luis Cortés, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, los Sres. Lidia Nelsy Pérez con D.N.I. 12.594.104 y Héctor Luis Cortés con D.N.I. 11.006.011 solicitan una medida de excepción a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a medidas de lado y superficie.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo VIII- Sección 3, Punto 3.g (Ordenanza N° 1.100/12), establece para las parcelas de Aldea Escolar una superficie mínima de 1.250 m2 y 25 m de frente.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación planteada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VIII, Sección 3, Punto 3.g en lo referente a medidas mínimas de lado y superficie al fraccionamiento de la propiedad identificada catastralmente como Parcela 2, Mza 40, Sector 3, Circ 5, según Proyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-
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