ORDENANZA Nº 1.355/15

VISTO:

             La Ley XVI N° 46,  las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de los Sres. Lidia Nelsy Pérez y Héctor Luis Cortés, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, los Sres. Lidia Nelsy Pérez con D.N.I. 12.594.104 y Héctor Luis Cortés con D.N.I. 11.006.011 solicitan una medida de excepción a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a medidas de lado y superficie.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo VIII- Sección 3, Punto 3.g (Ordenanza N° 1.100/12), establece para las parcelas de Aldea Escolar una superficie mínima de 1.250 m2 y 25 m de frente.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación planteada.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VIII, Sección 3, Punto 3.g en lo referente a medidas mínimas de lado y superficie al fraccionamiento de la propiedad identificada catastralmente como Parcela 2, Mza 40, Sector 3, Circ 5, según Proyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.  

Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido