ORDENANZA Nº 1.352/15

VISTO:

             La Constitución de la Provincia de Chubut, la Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 1302/15 y 1327/15 y la nota registrada con número de ingreso al Concejo Deliberante con el Nº 393/15, las Resoluciones Nº 254/15 y 344/15 del Poder Ejecutivo Municipal y la Nota N° 468/15, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia del Chubut en el Artículo Nº 262 establece: “El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio”.

Que, la Ley XVI Nº 46 en el Artículo Nº 142 determina que:”Procederá el referéndum popular en todos los casos en los cuales el Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante tengan interés en requerir un pronunciamiento sobre determinada cuestión.”

Que, el Artículo Nº 143 de la misma Ley establece que: “La Corporación Municipal convocará a elecciones al cuerpo electoral municipal durante quince (15) días determinando la fecha y el objeto de la consulta popular.”

Que, la Ordenanza Nº 1302/15 faculta al Poder Ejecutivo Municipal a convocar a una consulta popular no vinculante a efectos que el pueblo de Trevelin exprese su voluntad por el SI o por el NO, sobre la concreción del proyecto “ Minicentral Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt”.

Que, la misma Ordenanza fija como fecha límite para la Consulta Popular el día 26 de Abril de 2015.

Que, por Resolución Nº 132/15 el Poder Ejecutivo Municipal reglamenta la Ordenanza Nº1302/15 fijando como fecha para emitir el sufragio el día 26 de Abril de 2015.

Que, por notas ingresadas al Honorable Concejo Deliberante  con número de registro  274 y 286/15 el Poder Ejecutivo Municipal solicita una prórroga de sesenta (60) días para llevar a cabo la Consulta Popular.

Que, dicha prórroga se fundamenta en la Nota enviada por S.S el Juez Federal

con Competencia Electoral Hugo R. Sastre con fecha 20/04/2015 quien informa que: 1-) el Juzgado Federal de Rawson con competencia electoral, no posee competencia en elecciones municipales excepto en los casos de simultaneidad de elecciones previstas en la Ley Nacional 15.262.- 2-) que no se puede proveer el padrón electoral local puesto que el padrón nacional cierra el 28/04/2015 no encontrándose disponible el mismo para su exhibición hasta el día 08/05/2015.

3-) No obstante S.S destaca que para hacer entrega del padrón solicitado, debería suscribirse un convenio para lo cual resulta  indispensable la autorización de la Cámara Nacional Electoral, conforme a la Acordada 145 del 28 de diciembre de 2004.

Que, el Honorable Concejo Deliberante otorga la prórroga de sesenta (60) días requerida por el Poder Ejecutivo Municipal para llevar a cabo la Consulta Popular.

Que, por Resolución Nº 254/15 del  19/05/2015 el Poder Ejecutivo Municipal  reglamenta el nuevo llamado, fijando como nueva fecha el día 21 de Junio de 2015.

Que, con fecha  28/05/2015 ingresa al Concejo Deliberante el Oficio Nº 497/15 de Juzgado Federal con Competencia Electoral de Chubut.

Que, en dicho oficio dirigido a la Sra. Intendente Municipal, S.S reitera que el padrón enviado tiene carácter  provisorio y se encuentra pendiente de modificación, a la vez que aclara que el destino del mismo es para la elección Primaria Abierta y Simultánea (PASO) del 09 de Agosto y Definitivas del 25 de Octubre, por lo cual no está en condiciones de ser utilizado para ningún otro acto electoral.

Que, en el mismo Oficio, S.S advierte que cualquier proceso electoral en el que se utilice este padrón provisorio resultaría nulo, ya que su utilización no fue oportunamente autorizada por la Cámara Nacional Electoral.

Que, el mismo Magistrado informa que no es su voluntad realizar ningún convenio por lo avanzado de la fecha del cronograma electoral, dado que el tiempo no lo permitiría.

Que, con fecha 04 de Junio de 2015 por nota ingresada al Honorable Concejo Deliberante con el N° 423/15, la Sra. Intendente, adjuntando las comunicaciones del Tribunal Electoral Federal de Chubut, solicita que el Cuerpo de Concejales se expida en referencia a la fecha de realización de la Consulta Popular.

Que, con fecha 10 de junio de 2015 por nota de salida Nº191/15, el Honorable Concejo Deliberante comunica al Poder Ejecutivo Municipal que este Cuerpo Legislativo no posee facultades para dejar sin efecto la Resolución N° 254/15 y que corresponde al   mismo Poder Ejecutivo decidir sobre la fecha fijada del 21 de junio de 2015 para la Consulta Popular.

Que, con fecha 03 de Junio de 2015, por Nota ingresada al Honorable Concejo Deliberante con en N°413/15 el Dr. Néstor H. Molares en su carácter de Presidente del Tribunal Electoral Municipal comunica que con fecha 21/05/2015 y a modo de Información, la Sra. Intendente le envía  la Ordenanza Nº 1327/15 y  la Resolución Nº 254/15  del Poder Ejecutivo Municipal.

Que, el mismo Dr. Molares el día 22 de Mayo de 2015 reitera que la situación que llevó a la postergación de la fecha inicial del evento comicial sigue vigente y advierte sobre la nulidad del acto al no estar autorizado el evento por la Cámara Nacional Electoral.

Que, el Honorable Concejo Deliberante  en las Resoluciones Nº 132/15 y  N° 254/15 del Poder Ejecutivo Municipal, no advierte la convocatoria del Tribunal Electoral Municipal.

Que, por las razones enunciadas, no se dio cumplimiento a la fecha fijada por   la Resolución Nº 254/15 del Poder Ejecutivo Municipal para la Consulta Popular.

Que, por Nota ingresada al Concejo Deliberante con el N°468/15 de fecha 22 de junio de 2015 y en los términos del Reglamento Orgánico los Concejales firmantes solicitan a la Presidencia la realización de una Sesión Especial a los efectos de dar tratamiento al tema en cuestión.

Que, por nota ingresada al Honorable Concejo Deliberante registrada con el N° 472/15 con fecha del 23 de Junio de 2015, la Sra. Intendente envía la Resolución N°344/15  mediante la cual suspende la Consulta Popular no vinculante convocada para el día domingo 21 de Junio de 2015 respecto del Proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt”.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguense las Ordenanzas Municipales Nº 1302/15 y  N° 1327/15.

Artículo 2º: Convóquese a Consulta Popular no vinculante  a efectos que el Pueblo de Trevelin exprese su voluntad por el SI o por el NO, sobre la concreción del “Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Arroyo Baguilt”

Artículo 3º: La fecha del acto eleccionario será fijada por el Poder Ejecutivo Municipal a través de la Resolución correspondiente, dentro de la primera  quincena del mes de Noviembre de 2015.

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá convocar al Tribunal Electoral Municipal a efectos de organizar, dirigir y realizar el escrutinio correspondiente para dar cumplimiento a la Consulta Popular.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Municipal imputará el gasto que demande  el Acto de Consulta Popular a la partida presupuestaria que estime conveniente.

Artículo 6º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7º: Elévese copia de la presente al Sr. Juez de Paz de Trevelin en su carácter de Presidente del Tribunal Electoral Municipal.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de junio de 2.015, en la IV Sesión Especial, registrada bajo acta Nº 11/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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