VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de los Sres. Ibarra, Jorge O. y Díaz, Miriam C., Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, los Sres. Ibarra y Díaz solicitan una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a un (1) retiro lateral.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo IV – Sección 1, Punto IV.5 establece que la medida mínima del retiro lateral es de tres metros (3m).
Que, el mismo Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII – Subsección 5 – Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General- determina para la zona Barrio Parque retiros en ambos laterales de tres metros (3m). (Punto VII 5)
Que, los Sres. Ibarra y Díaz presentan croquis de futuro quincho- garaje.
Que, este Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de lo normado en el Capítulo VII, Subsección 5 “Condiciones particulares para la zona Barrio Parque” en lo referido a la medida de un retiro lateral a la parcela denominada catastralmente como Parcela 15, Mza. 56, Sector 2, Circunscripción 1 del Ejido 38; propiedad de los Sres. Ibarra y Díaz, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de junio de 2.015, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 10/15.———————–
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