VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09, N° 1.100/12 y N° 1297/14 y la solicitud del Sr. Felipe José Herrera, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.
Que, la Ordenanza Nº 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.297/14 realiza medidas de excepción sobre el Lote N° 2 de la Parcela 12, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2.
Que, es necesario realizar las medidas de excepciones correspondientes al resultante de dicho fraccionamiento.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General, Sección 2, Subsección 4 establece para los fraccionamientos de la zona sub-rural una superficie mínima de una hectárea (1ha) y un lado mínimo de cincuenta metros (50 m).
Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2, determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).
Que, el Sr Herrera solicita la medida de excepción a los efectos de regularizar la situación dominial de su propiedad a partir de la división del condominio formado para comprar la propiedad.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza Municipal N° 1297/14
Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho profundidad a la parcela identificada como Parcela 22, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, resultante del fraccionamiento de la Parcela 12, propiedad del Sr. Felipe José Herrera, D.N.I. Nº: 18.461.308, según Plano de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente
Artículo 3º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4 en lo referente a lado y superficie mínima a las parcelas identificadas como Parcelas 22 y 23 de la Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, resultantes del fraccionamiento de la Parcela 12, propiedad del Sr. Felipe Herrera, D.N.I. Nº: 18.461.308, según Plano de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de junio de 2.015, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 10/15.———————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga