ORDENANZA Nº 1.349/15

VISTO:         

              La Ley XVI Nº46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de la Sra. Inés Cristina Evans, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza 1100/12 es modificatoria de la Ordenanza 853/09.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Anexo IV, establece la localización de Usos por Zona en el área Rural.

Que, la Sra. Inés Cristina Evans solicita una medida de excepción para construir un Salón de Usos Múltiples en la zona denominada F.L.5.

Que, dicho salón posee una superficie mayor a 60 mts cuadrados.

Que, dicha solicitud surge por la necesidad de realizar el emprendimiento como anexo de las Cabañas Turísticas Pañil.

Que, El Plan de Desarrollo Territorial prohíbe este tipo de actividades en la zona referida

Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese a la Sra. Inés Cristina Evans, D.N.I. N° 17.395.553, de lo establecido en el Anexo IV del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referido a la Localización de Usos por Zona en el área Rural, para la instalación de un Salón de Usos Múltiples en la Legua 20, Parcelas 12 y 9 del Lote 1 del Ejido de Trevelin, como Anexo de las Cabañas Turísticas Pañil.

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de junio de 2.015, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 10/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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