VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Jorge Delgado, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 modifica la Ordenanza Nº 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en el Capítulo VIII – Condiciones para las Zonas Especiales, Sección 3, Punto VIII.8 Condicionamientos Inciso 3.g – establece para los parcelamientos en el Paraje de Aldea Escolar parcelas de 1.250 m2 de superficie mínima y 25 m de frente.
Que, el mismo ítem determina que las construcciones respetarán un retiro perimetral de 3 m.
Que, el Sr. Jorge Delgado solicita una medida de excepción para el anteproyecto de parcelamiento del lote 5 de Mza 9 de Aldea Escolar.
Que, este Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el ítem 3.g del Punto VIII.8 de la Sección 3 del Capítulo VIII de la Ordenanza N° 1.100/12 al fraccionamiento del Lote identificado catastralmente como Parcela 5 de la Mza 9 del Paraje de Aldea Escolar en lo referente a medidas mínimas de lado, superficie y retiros según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: El Sr. Jorge Delgado deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de junio de 2.015, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 10/15.———————-
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