ORDENANZA Nº 1.342/15

VISTO:

                  La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.322/15 y la solicitud del Sr. Elino Guzmán (Expediente N° 76/14 H.C.D.) Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, el Sr. Elino Guzmán, DNI N° 7.328.775, solicita la adjudicación en venta de una fracción de la parcela 38 del lote 105 del Ensanche de la Colonia 16 de Octubre con una superficie de 5Ha 00as 00cas

Que, según obra en el Expediente el Sr. Guzmán adquiere del Sr. Bonifacio Sáez (quien poseía permiso precario de ocupación) en el año 1.969 todos los derechos y mejoras existentes en el terreno mencionado.

Que, se presenta un acuerdo que resuelve en litigio de límites de la propiedad con la Dirección de Pesca Continental.

Que, la documentación presentada acredita que el Sr. Guzmán realiza una real y efectiva ocupación del predio desde el año 1.969.

Que, se cumplen los requisitos de la legislación vigente.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudíquese en venta al Sr. Elino Guzmán, DNI N° 7.328.775 una fracción de 5Ha. 00a. 00ca. de la parcela 38 del lote 105, Sección: 2, Circunscripción: 5, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Fíjese el valor de la parcela en pesos Noventa y cinco mil ochocientos cincuenta ($95.850) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Artículo 23°, Ordenanza N° 1.003/11.

Artículo 3°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses. Aplíquese una tasa de interés de doce por ciento (12%) anual.

Artículo 4°: El adjudicatario deberá abonar una suma de pesos setecientos  cincuenta ($750,00) en concepto de gastos administrativos.

Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Elino Guzmán.

Artículo 6°: En el Título de propiedad que se otorgue se hará constar  la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4°, Ordenanza N° 1.234/14).

Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.322/15.

Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y al Sr. Guzmán para su conocimiento.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 4 de Junio  de 2.015, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 09/15.—————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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