VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 19.279, las Ordenanzas Nº 1.087/12 y N° 1.294/14, las solicitudes de exención presentadas por vecinos de la localidad, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.
Que la Ley Nº 19.279 deja librado a las jurisdicciones provinciales y municipales la exención impositiva de patente automotor para personas con discapacidad.
Que, la Ordenanza Nº 1.087/12 aprueba en el Código Tributario Municipal
Que, la Ordenanza N° 1294/14, establece en el artículo 16°: Según art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario Municipal el valor fiscal de la propiedad en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y un ingreso mensual de ocho mil quinientos ($8.500) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en las personas y propiedades que se detallan en el Anexo I de la presente.
Apellido y Nombre | Nomenclatura Catastral |
Chaura Asencio, Juan Ignacio | 8-38-1-2-0-24-23 |
Artículo 2º: Las exenciones Impositivas tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre 2015.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de junio de 2.015, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 09/15.———————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga