ORDENANZA Nº 1.338/15

VISTO:

               La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 19.279, las Ordenanzas Nº 1.087/12 y N° 1.294/14, las solicitudes de exención presentadas por vecinos de la localidad, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.

Que la Ley Nº 19.279 deja librado a las jurisdicciones provinciales y municipales la exención impositiva de patente automotor para personas con discapacidad.

Que, la Ordenanza Nº 1.087/12  aprueba en el Código Tributario Municipal

Que, la Ordenanza N° 1294/14, establece en el artículo 16°: Según art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario Municipal el valor fiscal de la propiedad en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y un ingreso mensual de ocho mil quinientos ($8.500) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.

Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la  exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en las personas y propiedades que se detallan en el Anexo I de la presente.

Apellido y Nombre Nomenclatura Catastral
Chaura Asencio, Juan Ignacio 8-38-1-2-0-24-23

Artículo 2º: Las exenciones Impositivas tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre 2015.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de junio de 2.015, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 09/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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