VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 “Plan de Desarrollo Territorial” y la Ordenanza N° 1100/12 y la solicitud del Sr. Mauro Darío Jones, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sección2, Punto VI, Punto 24-1 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.
Que, del fraccionamiento de la Parcela 2 del Mazo.83 del Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2 del ejido 38 surgen las Parcelas 10 y 11.
Que, del fraccionamiento de la Parcela 2 se solicitó la factibilidad del Servicio de cloacas.
Que, dicha factibilidad queda supeditada a la construcción de la colectora cloacal, para lo cual se deberá proyectar y realizar la construcción de la misma con punto de empalme más cercano a boca de registro ubicada en intersección de calles Belgrano y Cacique Nahuel Pan (aproximadamente 500 mts. de distancia), sujeto a la nivelación de dicha boca de registro y al proyecto de cordón cuneta y acondicionamiento de las calles 30 de Abril y Belgrano en los sectores que se coloque la red.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º Suspéndase a los fines de escrituración, lo establecido en el Capítulo VI Sec.2. Punto VI-24-1 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en lo referente a la instalación de servicios de infraestructura de cloacas para el fraccionamiento de la Parcela 2 que da como resultado las Parcelas 10 y 11 Mazo. 82, Sector 2, Circunscripción 1, del Ejido 38, según Plano de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: La presente suspensión queda establecida hasta que la obra de colectora cloacal, obra de cordón cuneta y acondicionamiento de las calles 30 de Abril y Belgrano se culmine.
Artículo 3º: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin a firmar el certificado municipal de los servicios con la infraestructura existente para poder realizar los títulos de propiedad correspondientes.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de mayo de 2.015, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 08/15.—————-
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