VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud presentada por la Sra. Gabriela Marisa Bui y el Sr. Julio Olie, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de Regulación General Sección 2, Subsección 4, establece para los fraccionamientos de la zona sub-rural una superficie mínima de una (1) hectárea y un lado mínimo de 50 m.
Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2 determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).
Que, el Sr. Julio Olie y la Sra. Gabriela Marisa Bui solicitan una medida de excepción a dichos indicadores para poder realizar un fraccionamiento.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación planteada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General de Sección 2, Subsección 4 en lo referente a superficie mínima a la parcela identificada como 17a del inmueble identificado catastralmente como Parcela 17, Sector 5, Circunscripción 2, propiedad del Sr. Julio Martin Olie, D.N.I. 26.946.407 y Sra. Gabriela Marisa Bui, D.N.I 14.848.259 según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos Sección 2 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho – profundidad a la parcela identificada como 17ª del inmueble identificado catastralmente como Parcela 17, Sector 5, Circunscripción 2, propiedad del Sr. Julio Martin Olie, D.N.I. 26.946.407 y la Sra. Gabriela Marisa Bui, D.N.I 14.848.259
Según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de mayo de 2.015, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 08/15.—————-
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