ORDENANZA Nº 1.334 /15

VISTO:

             La Ley XVI N° 46,  las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Amado Rodrigo Oscar, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, el Sr. Amado Rodrigo Oscar  solicita una medida de excepción a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a un (1) retiro lateral.

 Que, la propiedad del Sr. Amado se encuentra en la Zona Barrio Parque.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo IV- Sección 1, Punto IV.5, establece que la medida mínima de retiro lateral es de tres (3) metros.

Que, el mismo Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII-Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General- determina para la Zona Barrio Parque retiros en ambos laterales de tres (3) metros.

Que, la medida de excepción se plantea por la necesidad de ampliar la vivienda, (construía con anterioridad a la Ordenanza Municipal 853/09), hacia uno de los laterales del lote.

Que, el Sr. Amado deberá respetar el retiro de un lateral de tres (3) metros.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación planteada.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Subsección 5, -Parámetros Urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela-Retiro Lateral-, a la parcela identificada catastralmente como Parcela 56, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad del Sr. Amado, Rodrigo Oscar con DNI 25.459.554 y la Sra. Zito, Vanesa Giselle con DNI: 25.256.494                              según plano que, como anexo I, forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establécese que los propietarios deberán regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de mayo de 2.015, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 08/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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