VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el convenio celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Administración de Vialidad Provincial, Y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho convenio la Municipalidad se obliga a pavimentar con adoquines provistos por la Planta de la Administración, las siguientes calles 1- Alte. Brown entre 9 de Julio y Fontana; 2- Alte. Brown entre Avda. Fortín Refugio y Antártida Argentina; 3- Mimosa entre Avda. San Martin y Belgrano; 4- Rio Percy entre Roggero y Gral. Güemes.
Que, la Administración le financiará a la Municipalidad hasta un monto de pesos novecientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta ($ 994.880,00).
Que, el pago se realizará conforme a los certificados de obra conformados por ambas partes.
Que, la Administración adelantará a la Municipalidad, en concepto de anticipo financiero, un 20% del monto indicado.
Que, la Municipalidad aportará mensualmente y en treinta y seis (36) cuotas consecutivas el valor de doscientos cincuenta y dos mil (252.000) adoquines.
Que, se fija el valor del adoquín en pesos seis ($ 6)
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébese en todos sus términos el convenio celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Administración de Vialidad Provincial para la pavimentación de las calles: 1- Alte. Brown entre 9 de Julio y Antártida Argentina; 2- Alte. Brown entre Avda. Fortín Refugio y Antártida Argentina; 3- Mimosa entre Avda. San Martín y Belgrano y 4- Rio Percy entre Roggero y Gral. Güemes.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de mayo de 2.015, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 08/15.—————-
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