VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, 1234/14 y N° 1.322/15 y la solicitud del Sr. Elbadio Guzmán, (Expte. N° 75/14 – HCD) Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, las Ordenanzas N° 1.234/14 y N° 1322/15 son complementarias de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, el Sr. Elbadio Guzmán solicita la adjudicación en venta del predio identificado como Parte Centro – este del Lote 105 del ensanche de la Colonia 16 de Octubre, con registro de padrón 0586, con una superficie de 2 Ha 89 a 70 ca.
Que, según consta en el Expte N° 2.557 – I.A.C., el solicitante adquiere del Sr. Leopoldo Caro (quien poseía permiso precario de ocupación) en el año 1.965 todos los derechos sobre las mejoras existentes en el terreno mencionado.
Que, el Sr. Elbadio Guzmán es ocupante real de dicho predio desde el año 1.965
Que, existiendo un conflicto con la Dirección General de Pesca Continental acerca de los límites de las propiedades, el mismo fue subsanado a través de un acuerdo de partes.
Que, la acreditación vinculada a la real y efectiva ocupación del predio en análisis demuestra una ocupación pública, pacífica y efectiva por parte del Sr. Guzmán.
Que, presentan Certificado de Libre Deuda Municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta al Sr. Elbadio Guzmán D.N.I N° 7.330.349 el predio identificado catastralmente como Parcela Centro-Este del Lote 105 del ensanche de la Colonia 16 de Octubre con registro de Padrón Municipal 0586 (actualmente P38, Circ. 5, Sector 2) con una superficie de 2 Ha 89 a 70 ca, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Fíjese el valor de la Parcela en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 53.821.00) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Art. 23°, Ordenanza N° 1.003/11)
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses. Aplíquese una tasa de interés del 12% anual.
Artículo 4°: El adjudicatario deberá abonar una suma de setecientos cincuenta ($750.00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Elbadio Guzmán.
Artículo 6°: En el Título de Propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Art. 4°, Ordenanza N° 1.234/14)
Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Art. 4° de la Ordenanza N° 1322/15.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y al Sr. Elbadio Guzmán para su conocimiento.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de mayo de 2.015, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 08/15.—————-