VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1100/12 y la solicitud presentada por el Sr. Matías F. Taccetta y Alexis Gilio, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N°853/09 en su Anexo A establece los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria para la zona Subrural del Área Rural en el Capítulo VII. Sec.2.Subsec.4. Inciso 24, donde la Superficie mínima es de diez mil (10.000) metros cuadrados y el lado mínimo es de cincuenta (50) metros.
Que, el Sr. Matías F. Taccetta, con DNI N° 26.250.195 y el Sr. Alexis Gilio, con DNI N° 29.305.232 solicitan una excepción a las medidas mínimas establecidas en el Plan de desarrollo Territorial, de acuerdo a la nota registrada bajo el N° 220/15 de este Honorable Concejo Deliberante.
Que, la documentación acreditada presenta la cesión de derechos y acciones sobre el inmueble en cuestión del Sr. Matías F. Taccetta a favor del Sr. Alexis Gilio por ante escribano público.
Que, acreditan certificado de infraestructura en lo referente a la dotación de servicios de infraestructura mínima extendida por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Sr. Alexis Gilio acredita la precalificación para el beneficio de un crédito PRO.CRE.AR extendido por el Banco Hipotecario Nacional.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación planteada.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de las medidas mínimas de superficie a la parcela identificada provisoriamente como 7A de la Chacra 28, Sec. 5, Circ. 2 del ejido 38, de acuerdo al anteproyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Exceptúase de las medidas de lado y superficie a la parcela identificada provisoriamente como 7B de la Chacra 28, Sec. 5, Circ. 2 del ejido 38 de acuerdo al anteproyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: Establézcase que los propietarios deberán regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 4°: Las medidas lineales, angulares, superficiales y la nomenclatura catastral definitiva surgirán del Expediente registrado por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Artículo 5°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
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