VISTO:
La Le XVI Nº 46 y la necesidad de crear el Ente Mixto de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ente Mixto se constituye en un espacio de gestión entre el Estado y el Sector Privado.
Que, la implementación de políticas turísticas requiere de consensos en los que participen los distintos sectores de la comunidad.
Que, en el diálogo permanente se pueden definir las estrategias de promoción y crecimiento de la actividad turística como motor del desarrollo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Ente Mixto de Turismo de Trevelin, que funcionará con carácter de organismo descentralizado, y de acuerdo con las previsiones de la Ley XVI Nº 46 y las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El Ente Mixto de Turismo estará conformado por 7 (Siete) miembros:
1 Presidente.
1 Vice- Presidente.
1 Secretario
1 Tesorero
3 Vocales
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
La participación de los mismos se definirá con la siguiente proporción: 2(dos) integrantes del Poder ejecutivo Municipal, 1(un) integrante de la CAPRESTUR, 1 (un) integrante de la Cámara de Comercio, 1(un) integrante de AEHGLA y 2(dos) representantes del Poder Legislativo designados por resolución del HCD.
Cada miembro del Ente Mixto de Turismo deberá comprobar su vínculo con la entidad o institución a la que pertenece a través de un documento juradamente válido.
No podrán ser miembros del Ente Mixto de Turismo quienes posean deudas con la corporación municipal.
El Ente Mixto de Turismo podrá convocar a representantes de otras áreas del Poder Ejecutivo y/u otros actores sociales a realizar actividades ad-hoc.
Artículo 3º: El ente Mixto de Turismo tendrá como Objetivo:
- Promover y fomentar el desarrollo económico local.
- Promover el desarrollo turístico de la ciudad
- Fomentar el desarrollo de eventos promocionales.
- Impartir asistencia técnica y fomentar normas para la mejora de la calidad de los productos y servicios que ofrece la ciudad.
- Propiciar la innovación, investigación desarrollo de nuevos servicios, productos y procesos y la modernización tecnológica de las empresas y el estado.
- Contribuir en toda acción concordante con los objetivos de desarrollo económico del Plan Estratégico de la ciudad y del Plan Estratégico de la Provincia.
- Promover la investigación de mercado y brindar información a las empresas en lo referente al quehacer productivo: demanda de productos, ferias, exposiciones, misiones comerciales, fuentes de financiación, potenciales clientes proveedores, entre otros.
- Respaldar los acontecimientos programados por instituciones arraigadas en la ciudad que impliquen el apoyo logístico del Ente.
Artículo 4º: El Ente Mixto de Turismo tendrá las siguientes funciones:
- Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
- Orientar la promoción y difusión turística sobre la base de los segmentos de mercados identificados o a identificar, analizando las tendencias del mercado regional, nacional e internacional con el objeto de diseñar campañas de promoción efectivas.
- Identificar aspectos de la imagen turística actual que requieran ser reforzados para mejorar la aceptación de los productos turísticos locales en los mercados preseleccionados.
- Definir la política de promoción y difusión de la oferta de productos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, formulando sus objetivos, metas, estrategias y lineamientos.
- Generar alternativas de promoción y difusión de la oferta turística con el fin de lograr un flujo continuo de demanda que permita disminuir el efecto de la estacionalidad.
- Contribuir a comercializar, ampliar y diversificar la oferta de los productos y servicios turísticos.
- Coordinar la participación del Ente Mixto de Turismo en ferias, exposiciones, congresos y eventos turísticos que se celebren en el país y en el extranjero.
- Definir la producción y distribución de materiales de promoción de atractivos y servicios turísticos, necesarios en la realización de acciones publicitarias.
- Atender las solicitudes de información de entidades y operadores turísticos.
- Diseñar y ejecutar programas para promover a Trevelin como sede de ferias, convenciones, congresos y eventos deportivos y culturales.
- Coordinar con otros municipios y la provincia la promoción turística de la ciudad.
- Establecer relaciones de coordinación y cooperación con agencias de viajes, líneas aéreas, medios de comunicación, y otros, que operen en el mercado regional, nacional e internacional.
- La organización y la administración de los recursos turísticos genuinos de acuerdo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo.
- Celebrar acuerdos referidos a la materia con entidades públicas y privadas.
- Concientizar a la población sobre la importancia del desarrollo de la actividad turística en la localidad.
Artículo 5º: Serán recursos del Ente Mixto de Turismo:
- Los fondos generados a través de gestiones propias del Ente.
- Recursos que le sean propios a cualquiera de las partes integrantes del Ente y que las mismas dispongan para su uso.
Artículo 6º: El Ente Mixto de Turismo quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente.
Artículo 7º: Facúltese al departamento Ejecutivo a dictar todos los actos administrativos conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga