ORDENANZA Nº 1.327/15

VISTO:

                  La Ordenanza Municipal N° 1.302/15 y la solicitud del Poder Ejecutivo Municipal y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.302/15 faculta al Poder Ejecutivo Municipal a convocar a una Consulta Popular no vinculante a efectos que el pueblo de Trevelin exprese su voluntad por SI o por NO, sobre la concreción del Proyecto Mini central Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt.

Que, el Artículo 3° de la misma Ordenanza establece que la fecha de convocatoria no podrá exceder el día 26 de Abril de 2.015.

Que, el Poder Ejecutivo Municipal solicita una prórroga para realizar la convocatoria a la Consulta Popular.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prorróguese por un término que no exceda los 60 días contados a partir del 26 de Abril del año 2.015 la fecha de convocatoria a Consulta Popular no vinculante a efectos que el pueblo de Trevelin exprese su voluntad por el SI o por el NO, sobre la concreción del Proyecto de Mini central Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt.

Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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