VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 1.302/15 y la solicitud del Poder Ejecutivo Municipal y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 1.302/15 faculta al Poder Ejecutivo Municipal a convocar a una Consulta Popular no vinculante a efectos que el pueblo de Trevelin exprese su voluntad por SI o por NO, sobre la concreción del Proyecto Mini central Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt.
Que, el Artículo 3° de la misma Ordenanza establece que la fecha de convocatoria no podrá exceder el día 26 de Abril de 2.015.
Que, el Poder Ejecutivo Municipal solicita una prórroga para realizar la convocatoria a la Consulta Popular.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prorróguese por un término que no exceda los 60 días contados a partir del 26 de Abril del año 2.015 la fecha de convocatoria a Consulta Popular no vinculante a efectos que el pueblo de Trevelin exprese su voluntad por el SI o por el NO, sobre la concreción del Proyecto de Mini central Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga