VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11 y N° 1.234/14 y la solicitud del Sr. Ernesto Sabino Orellana (Expte. N° 66/14 – HCD) Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, el Sr. Ernesto Sabino Orellana, DNI: 7.813.449 solicita la adjudicación en venta de la Parcela 9, Mza: 54, Sector: 1, Circunscripción: 1
(Ex Mza. 57 D, Lote 29)
Que, según consta en el Expediente la concatenación de posesiones de dicho lote indicada por el Sr. Moreno en el año 1.996 ha sido continuada por el solicitante.
Que, presenta Certificado de Libre Deuda Municipal.
Que, tal acreditación vinculada a la real y efectiva ocupación del predio en análisis demuestra una ocupación pública, pacífica y efectiva por parte del Sr. Orellana.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta al Sr. Ernesto Sabino Orellana, DNI: 7.813.449, el predio identificado catastralmente como Parcela: 9, Mza: 54, Sector: 1, Circunscripción: 1, Ejido: 38, según plano de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Fíjese el valor de la Parcela en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($47.620) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Art. 23°, Ordenanza N° 1.003/11).
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses . Aplíquese una tasa de interés del 12% anual.
Artículo 4°: El adjudicatario deberá abonar una suma de setecientos cincuenta ($750.00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Ernesto Sabino Orellana.
Artículo 6°: En el Título de Propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Art. 4°, Ordenanza N° 1.234/14)
Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Art. 4° de la Ordenanza N° 1322/15.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y al Sr. Orellana para su conocimiento.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
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