ORDENANZA Nº 1.324/15

VISTO:

             La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11 y

N° 1.234/14 y la solicitud de los Sres. Hermán y Pedro Torres

(Expte. N° 69/13 – HCD) Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, por Ordenanza N° 1101/11, se reconocen derechos indivisos de ocupación sobre Tierra Fiscal ubicada en la parte Nordeste de la mitad Sudoeste del Lote 74 de la Colonia 16 de Octubre a la comunidad hereditaria conformada por los Sres. Herman y Pedro Torres y la Sra. Inés Samuel en la proporción respectiva 85% Sres. Torres y 15% Sra. Inés Samuel.

Que, según la escritura N°205. Folio 466, la Sra. Irma Inés Samuel cede, vende y transfiere a favor de los Sres. Pedro Daniel Torres y Herman Alberto Torres todos los derechos, acciones y obligaciones que corresponden en su calidad de heredera en los autos caratulados “Samuel Hewel John s/sucesión Ab – intestato”, al 15% referido en el considerando anterior.

Que, con dicha cesión de derechos y teniendo en cuenta el Art. 11 y S. S de la Ordenanza N° 1003/11 el Honorable Concejo Deliberante puede realizar la adjudicación en venta del predio en cuestión.

Que, los Sres. Herman y Pedro Torres solicitan la adjudicación en venta en condominio y partes iguales de la parte Nordeste de la mitad Sudoeste del Lote 74 de la Colonia 16 de Octubre.

Que, según consta en el Expediente la concatenación de posesiones de dicho lote la ha iniciado el Sr. Samuel  en 1.925 y que ha sido continuado por los Sres. Torres hasta la fecha.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese en venta en condominio y partes iguales a los Sres. Pedro Daniel Torres DNI: 11.438.797 y Herman Alberto Torres DNI: 13.330.282, el predio identificado catastralmente como Lote 74 de la parte Nordeste de la mitad Sudoeste de la Colonia 16 de Octubre, del Ejido de Trevelin según plano de mensura que como Anexo I  forma parte de la presente.

Artículo 2°: Fijase el valor del predio en PESOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON 86/100 ($90205,86) resultante del quince (15%)del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Artículo 23°, Ordenanza N° 1003/11)

Artículo 3°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses. Aplíquese una tasa del doce por ciento (12%) anual.

Artículo 4°: El adjudicatario deberá abonar una suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) en concepto de gastos administrativos.

Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada, para lo cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de los Sres. Torres.

Artículo 6°: En el Título de propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por un término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4°, Ordenanza N° 1234/14)

Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Art. 4° de la Ordenanza N° 1322/15.

Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación  y a los Sres. Torres para su conocimiento.

Artículo 9°:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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