VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11 y N° 1.234/14 y la solicitud de la Sra. Angélica Cáceres y del Sr. Raúl Díaz
(Expte. N° 26/13 – HCD) Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Sra. Angélica Cáceres y el Sr. Raúl Díaz solicitan la adjudicación en venta en condominio y por partes iguales de la Parcela identificada catastralmente como Ejido: 38, Circunscripción: 5, Sector: 3, Mza: 11, Parcela: 14 (Ex Lote 12, Mza: 48).
Que, los interesados adquieren del Sr. Edelmiro Toro derechos, acciones y obligaciones que el mismo detenta sobre la parcela en cuestión.
Que, no existen en el Municipio de Trevelin antecedentes de ocupación del Sr. Toro.
Que, los adquirentes realizan una ocupación pacífica y efectiva desde el año 1.999.
Que, presentan Certificado de Libre Deuda Municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta en condominio y por partes iguales a la Sra. Angélica Cáceres, DNI 21.790.250 y al Sr. Raúl Díaz, DNI: 20.236.209 el inmueble identificado catastralmente como Ejido: 38, Circunscripción: 5, Sector: 3, Mza: 11, Parcela: 14 (Ex Lote 12, Mza: 48) según plano de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Fíjese el valor de la Parcela en PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA ($32.130) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Art. 23°, Ordenanza N° 1.003/11)
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses . Aplíquese una tasa de interés del 12% anual.
Artículo 4°: El adjudicatario deberá abonar una suma de setecientos cincuenta ($750.00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de la Sra. Angélica Cáceres y el Sr. Raúl Díaz.
Artículo 6°: En el Título de Propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Art. 4°, Ordenanza N° 1.234/14)
Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Art. 4° de la Ordenanza N° 1322/15.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Sra. Angélica Cáceres y al Sr. Raúl Díaz para su conocimiento.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de mayo de 2.015, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 06/15.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga