“Modifíca Art. N° 11, 23 y 24 de la Ordenanza N° 1.003/11”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11 y
N° 1.234/14 Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 1003/11 fija las normativas de regulación de los procedimientos de adjudicación de las tierras fiscales.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1003/11.
Que, el artículo N° 11 de la Ordenanza N° 1003/11 establece a quién/es y cómo serán adjudicadas en venta las tierras fiscales.
Que, el artículo N° 23 de la Ordenanza N° 1003/11 establece el precio y la forma de pago de la tierra fiscal.
Que, el artículo N° 24 de la Ordenanza N° 1003/11, establece la necesidad de un dictamen legal previo a la adjudicación en venta.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Art. N° 11 de la Ordenanza N° 1003/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11°: ADJUDICACIÓN EN VENTA: Las Tierras Fiscales serán adjudicadas en venta por Ordenanza a favor de su o sus legítimos ocupantes o al mejor postulante en oferta pública para el caso que se encuentren libres de ocupación.
En el primer caso, será condición ineludible que los ocupantes residan o exploten el predio.
En ambos casos, ya sean ocupantes o mejor postulante en oferta pública, será condición ineludible que no posea deuda con la Corporación Municipal.
En todos los casos, la solicitud de Adjudicación en Venta de Tierras Fiscales, deberán ser solicitadas ante el Honorable Concejo Deliberante para el posterior inicio de las actuaciones correspondientes.
Artículo 2°: Modifíquese el Art. N° 23 de la Ordenanza N° 1003/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. N° 23: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El Honorable Concejo Deliberante fijará el precio de la tierra fiscal atendiendo a las características del predio, calidad productiva del suelo, distancias, accesos y otras, respetando en todos los casos los principios de equidad y razonabilidad. El precio podrá efectivizarse al contado, entendiéndose por ello, el pago total dentro de los 30 (treinta) días de notificado fehacientemente el beneficiario de la adjudicación en venta; o en cuotas, de acuerdo a lo establecido en cada Ordenanza de Adjudicación.
El valor de la propiedad se determinará de la siguiente manera: El Honorable Concejo Deliberante promediará el valor de 3 (tres) tasaciones inmobiliarias. De ese promedio se tomará el 15% (quince por ciento), definiendo así el valor fiscal de la tierra.
La modificación de este Artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente, siendo de aplicación para los expedientes de solicitud de adjudicación que ingresen a este Honorable Concejo Deliberante a partir de la misma fecha.
Artículo 3°: Modifíquese el Art. N° 24 de la Ordenanza N° 1003/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 24° DICTAMEN LEGAL PREVIO: En todos los casos, será requisito ineludible para la validez de la Adjudicación en Venta, el correspondiente dictamen de la Asesoría Legal del Honorable Concejo Deliberante, asegurando de esta manera la legalidad del trámite.
Artículo 4°: El/Los adjudicatario/s en venta de Tierras Fiscales tendrá/n 30 días hábiles a partir de la notificación fehaciente de dicha adjudicación para firmar el convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal.
De no cumplirse con el plazo estipulado, se aplicará un interés mensual del 3% (tres por ciento) sobre el valor fiscal de la tierra fijado en la Ordenanza de Adjudicación.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante copia fiel de todos los convenios de pago firmados con los Adjudicatarios en venta de Tierras Fiscales, en un plazo no mayor a los 15 días de concretada la acción.
Artículo 6°: Elévese Copia al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.