“Modifica el Inciso 3 del Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.319/15”.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.319/15 y el Acuerdo firmado entre el Sindicato de Obreros y Trabajadores Municipales de Trevelin (SOEMT), el Sindicato de Trabajadores del Estado (ATE) y el Departamento Ejecutivo Municipal Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 1.319/15 otorga un incremento salarial y de antigüedad al personal municipal.
Que, el Punto 3 del Acuerdo refiere al incremento de la antigüedad.
Que, existe discrepancia en la redacción del acuerdo entre la versión del Acta firmada y la nota enviada por el Poder Ejecutivo Municipal.
Que, el Honorable Concejo Deliberante advierte la diferencia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Inciso 3 del Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.319/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“3 – Aumento del Ítem ANTIGÜEDAD al 3% (tres por ciento) de la categoría 10 (diez) retroactivo a Marzo/15”, de acuerdo al Acta que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.