“Prohíbe el estacionamiento en doble mano en calles que posean drenajes pluviales cuya dimensión afecten la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito”.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Modificatorias, las inquietudes presentadas por los vecinos, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°24.449 establece en su Artículo 49 las Reglas de Estacionamiento.
Que, en el punto 1 del inciso b de dicha Ley, se establece que: no se debe estacionar ni autorizarse el mismo “en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del Tránsito o se oculte la señalización”.
Que, el estacionamiento en calles en las cuales están construidos drenajes pluviales de magnitud considerable, afecta la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante establecer los lugares de Prohibición de Estacionamiento que no estén reglamentados en la Ley Nacional de Tránsito.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento en doble mano en calles que posean drenajes pluviales cuya dimensión afecten la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito.
Dicha restricción regirá únicamente para la mano donde se encuentren emplazadas las obras mencionadas.
Artículo 2º: Colóquese señalización horizontal y vertical indicando la restricción, según lo establecido en la Ley 24.449
Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.