“Incorpora al Art. 1° de la Ord. N° 1138/13, el domicilio del Sr. Miguel Alarcón, Av. San Martin 737, Trevelin”.
VISTO:
Ley Nacional Nº 24.314, la Ordenanza Nº 965/11, la nota presentada por el Sr. Miguel Alarcón, Y
CONSIDERANDO:
Que, Ley Nacional Nº 24.314 entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.
Que, la Ordenanza Nº 965/11 establece espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas de la localidad de Trevelin para indicar los estacionamientos de emergencia.
Que, por iniciativa del Consejo de Discapacidad surge la necesidad de respetar espacios libres de estacionamiento y rampas de acceso en los domicilios particulares de personas con discapacidad.
Que, el Sr. Miguel Alarcón por Nota registrada bajo el N° 198/15 de este Honorable Concejo Deliberante, adjunta la documentación que acredita su fehaciente necesidad de contar con un espacio destinado al estacionamiento exclusivo, por discapacidad, frente a su domicilio.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación planteada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1: Incorpórese al Artículo 1° de la Ordenanza N° 1138/13, el domicilio del Sr. Miguel Alarcón, D.N.I N° 10.140.205, Av. San Martin 737, Trevelin.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese