“Exceptúa por única vez de lo normado en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 911/10 al comercio “Patagonia Ruta 0” de la Sra. Katherina Patricia Morales Ojeda”.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 911/10 y la solicitud de la Sra. Katherina Patricia Morales Ojeda, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 911/10 regula los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en la jurisdicción municipal.
Que, el Artículo 8° de la Ordenanza N° 911/10, prohíbe la venta de productos del tabaco en comercios que se encuentran en un radio menor de 200 metros de la puerta de entrada de instituciones educativas, de salud y deportivas.
Que, la Sra. Katherina Patricia Morales Ojeda solicita la medida de excepción al artículo 8° de la Ordenanza N° 911/10.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece para la zona residencial y servicios (donde se encuentra la propiedad) una superficie mínima de 312 m2 y un lado mínimo de 12.50 m.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese por única vez de lo normado en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 911/10 al comercio “Patagonia Ruta 0” ubicado en la calle Jhon Murray Thomas, esquina cruzada con la Escuela Provincial N° 166, cuya titular de la habilitación comercial es la Sra. Katherina Patricia Morales Ojeda con DNI N° 34.665.109.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal y a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene para su implementación y a la interesada para su conocimiento.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.