“Condona deuda impositiva en concepto de impuesto inmobiliario hasta el 31 de Diciembre del año 2.014 y otorga exención impositiva en un 100% para el periodo fiscal 2.015 en inmueble 8-38-1-2-101-19 (U3392), propiedad de la Sra. Napaimán Rosita Blanca”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas N° 1.087/12 y N° 1.294/14, la solicitud de condonación y exención presentada por la Sra. Napaimán Rosita Blanca, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.
Que, la Ordenanza N° 1.087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.294/14, establece en el artículo N° 16: Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal el valor fiscal de la propiedad en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y un ingreso mensual de ocho mil quinientos pesos ($8.500) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
Artículo 1º: Condónese la deuda impositiva en concepto de impuesto inmobiliario hasta el 31 de Diciembre del año 2.014 que recae en el inmueble identificado catastralmente como 8-38-1-2-101-19 (U3392), propiedad de la Sra. Napaimán Rosita Blanca D.N.I N°17.093.676.
Artículo 2°: Otórguese la exención impositiva e un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 en concepto de impuesto inmobiliario que recae en el inmueble propiedad de la Sra. Napaimán Rosita Blanca, cuya nomenclatura catastral es 8-38-1-2-101-19 (U3392).
ORDENANZA
Artículo 3°: La exención impositiva tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.015.
Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.