ORDENANZA Nº 1.308/15

“Excepción al P.D.T. Sra. Olga Contreras”

VISTO:

               La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud de la Sra. Olga Contreras, Y

 CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09  aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1100/12 es modificatoria  de la Ordenanza N° 853/09.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General Sección 2, Subsección 4 establece para los fraccionamientos de la zona sub-rural una superficie mínima de una (1) hectárea y un lado mínimo de 50 m.

Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2 determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior  a un cuarto (1/4).

Que, la Sra. Olga Contreras solicita una medida de excepción a dichos indicadores para poder regularizar un fraccionamiento hecho.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General de Sección 2, Subsección 4 en lo referente a superficie mínima a la parcela identificada como 25.1.E del inmueble identificado catastralmente como Parcela 183, Sector 2, Circunscripción 5, propiedad de la Sra. Olga Contreras, D.N.I N° 12.594.246 según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos Sección 2 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho – profundidad a las parcelas identificadas como 25.1.A, 25.1.B, 25.1.C, 25.1.D y 25.1.E del inmueble identificado catastralmente como Parcela 183, Sector 2, Circunscripción 5, propiedad de la Sra. Olga Contreras D.N.I N° 12.594.246, según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General de Sección 2, Subsección 4 en lo referente a lado mínimo a las parcelas identificadas como 25.1.A, 25.1.B, 25.1.C, 25.1.D y 25.1.E del inmueble identificado catastralmente como Parcela 183, Sector 2, Circunscripción 5, propiedad de la Sra. Olga Contreras, D.N.I N° 12.594.246 según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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