“Excepción al P.D.T. Sra. Olga Contreras”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud de la Sra. Olga Contreras, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General Sección 2, Subsección 4 establece para los fraccionamientos de la zona sub-rural una superficie mínima de una (1) hectárea y un lado mínimo de 50 m.
Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2 determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).
Que, la Sra. Olga Contreras solicita una medida de excepción a dichos indicadores para poder regularizar un fraccionamiento hecho.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General de Sección 2, Subsección 4 en lo referente a superficie mínima a la parcela identificada como 25.1.E del inmueble identificado catastralmente como Parcela 183, Sector 2, Circunscripción 5, propiedad de la Sra. Olga Contreras, D.N.I N° 12.594.246 según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos Sección 2 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho – profundidad a las parcelas identificadas como 25.1.A, 25.1.B, 25.1.C, 25.1.D y 25.1.E del inmueble identificado catastralmente como Parcela 183, Sector 2, Circunscripción 5, propiedad de la Sra. Olga Contreras D.N.I N° 12.594.246, según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General de Sección 2, Subsección 4 en lo referente a lado mínimo a las parcelas identificadas como 25.1.A, 25.1.B, 25.1.C, 25.1.D y 25.1.E del inmueble identificado catastralmente como Parcela 183, Sector 2, Circunscripción 5, propiedad de la Sra. Olga Contreras, D.N.I N° 12.594.246 según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.