“Exceptúa a la Asociación Galesa 16 de Octubre de Trevelin, del pago de Derecho de Construcción establecido en el Capítulo VI del Código Tributario Municipal”.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1087/12, Ordenanza N° 1294/14 y la Solicitud de la Asociación Galesa 16 de Octubre, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 1087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, dicho Código en el Capítulo VI define la Contribución que incide sobre la Construcción de Obras Privadas, estableciendo el pago del Derecho de Construcción.
Que, la Ordenanza N° 1294/14 aprueba como Anexo I el Cuadro Tarifario Impositivo Anual para el período fiscal 2.015.
Que, la Asociación Galesa 16 de Octubre se encuentra abocada a la construcción de la Escuela de Galés y Canolfan.
Que, la Asociación Galesa 16 de Octubre solicita la exención del pago de Derecho de Construcción para dicho proyecto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese a la Asociación Galesa 16 de Octubre de Trevelin, del pago de Derecho de Construcción establecido en el Capítulo VI del Código Tributario Municipal para el proyecto de construcción “Escuela de Galés y Canolfan”.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.