ORDENANZA Nº 1.306/15

“Exceptúa a la Fundación Escuela Bilingüe “Puertas del Sol” de Trevelin, del pago de Derecho de Construcción establecido en el Capítulo VI del Código Tributario Municipal”

VISTO:

               La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1087/12, Ordenanza N° 1294/14 y la Solicitud de la Fundación Escuela Bilingüe “Puertas del Sol”, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.

Que, dicho Código en el Capítulo VI define la Contribución que incide sobre la Construcción de Obras Privadas, estableciendo el pago del Derecho de Construcción.

Que, la Ordenanza N° 1294/14 aprueba como Anexo I el Cuadro Tarifario Impositivo Anual para el periodo fiscal 2.015.

Que, la Fundación Escuela Bilingüe “Puertas del Sol” se encuentra abocada a la regularización edilicia ente el Ministerio de Educación.

Que, a tal fin debió presentar ante las autoridades el plano de subsistencia del edificio escolar.

Que, la Fundación solicita la exención de pago de Derecho de Construcción para dicho trámite.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese a la Fundación Escuela Bilingüe “Puertas del Sol” de Trevelin, del pago de Derecho de Construcción establecido en el Capítulo VI del Código Tributario Municipal para la aprobación de planos de subsistencia, a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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