“Exceptúa de lo normado en el Capítulo VII, Subsección 5 “Condiciones Particulares para la Zona Barrio Parque” en lo referido a la medida de un retiro lateral a la P.12, Mzo.85, S.2, C.1 del Ejido 38, propiedad del Sr. Roberto Javier Tardón”.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Roberto Tardón, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Tardón solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a un (1) retiro lateral.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo IV, Subsección 1, Punto IV.5, establece que la medida mínima de retiro lateral es de tres metros (3m).
Que, el mismo Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII – Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General – determina para la zona Barrio Parque retiros en ambos laterales de tres metros (3m).
Que, la Propiedad del Sr. Tardón no responde a las medidas mínimas de lado mínimo por lo cual la aplicación de los dos retiros dificulta el aprovechamiento del espacio.
Que, el Sr. Tardón solicita la excepción proponiendo respetar un retiro de tres metros (3m).
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo normado en el Capítulo VII, Subsección 5 “Condiciones Particulares para la Zona Barrio Parque” en lo referido a la medida de un retiro lateral a la parcela denominada catastralmente como Parcela 12, Macizo 85, Sector 2, Circunscripción 1 del Ejido 38, propiedad del Sr. Roberto Javier Tardón, D.N.I N°: 25.724.873, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.