ORDENANZA Nº 1.303/15

“Excepctúa al Sr. Federico Ferrada, del Anexo 4 del P.D.T. referente a Localización de Usos por Zona en el Área Urbana, para la instalación de una Radio de baja frecuencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.522”

VISTO:

               La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud del Sr. Federico Ferrada, Y

 CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09  aprueba como Anexo I el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo V define el régimen de los usos.

Que, la misma Ordenanza en el Anexo 4 establece la Localización de Usos por Zona en el Área Urbana

Que, el Sr. Ferrada pretende instalar una Radio Comercial de baja potencia en zona Residencial y Servicios.

Que, dicho emprendimiento se realizara en los términos de la Ley Nacional N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que, según el Plan de Desarrollo Territorial, la Producción, transmisión y conducción de comunicaciones como estaciones de Radio y Televisión están prohibidas en la zona Residencial y Servicios.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese al Sr. Federico Ferrada DNI N° 29.012.173, de lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referido a la Localización de Usos por Zona en el Área Urbana, para la instalación de una Radio de baja frecuencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.522

Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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