“Excepctúa al Sr. Federico Ferrada, del Anexo 4 del P.D.T. referente a Localización de Usos por Zona en el Área Urbana, para la instalación de una Radio de baja frecuencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.522”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud del Sr. Federico Ferrada, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo I el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo V define el régimen de los usos.
Que, la misma Ordenanza en el Anexo 4 establece la Localización de Usos por Zona en el Área Urbana
Que, el Sr. Ferrada pretende instalar una Radio Comercial de baja potencia en zona Residencial y Servicios.
Que, dicho emprendimiento se realizara en los términos de la Ley Nacional N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que, según el Plan de Desarrollo Territorial, la Producción, transmisión y conducción de comunicaciones como estaciones de Radio y Televisión están prohibidas en la zona Residencial y Servicios.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese al Sr. Federico Ferrada DNI N° 29.012.173, de lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referido a la Localización de Usos por Zona en el Área Urbana, para la instalación de una Radio de baja frecuencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.522
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.