ORDENANZA Nº 1.302/15

“Convoca a una consulta popular no vinculante al Pueblo de Trevelin por el SI o por el NO, sobre la concreción del Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt”

VISTO:

               La Constitución de la Provincia del Chubut, Ley XVI N° 46,y el proyecto Minicentral Hidroeléctrica de pasada de Arroyo Baguilt, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia del Chubut en su Art. N° 262 establece: “el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante, en cuyo caso el voto no es obligatorio”.

Que, la Ley XVI N° 46 en su Art. N° 142 determina que: “Procederá el referéndum popular en todos los casos en los cuales el Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante tengan interés en requerir un pronunciamiento sobre determinada cuestión”.

Que, este Honorable Concejo Deliberante considera necesario conocer la opinión de la ciudadanía de Trevelin respecto al proyecto en cuestión.

Que, en el marco de sus atribuciones de Ley, el Honorable Concejo Deliberante está facultado de realizar una convocatoria a consulta popular no vinculante.

POR ELLO:

ORDENANZA

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

Artículo 1º: Facúltese al poder Ejecutivo Municipal a convocar a una consulta popular no vinculante a efectos que el pueblo de Trevelin exprese su voluntad por el SI o por el NO, sobre la concreción del Proyecto Minicentral Hidroeléctrica de pasada Arroyo Baguilt.

Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dictar la norma correspondiente para la Reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: La fecha del acto eleccionario será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Resolución correspondiente, lo que no podrá exceder del 26 de Abril de 2015.

Artículo 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a imputar el gasto que demande el acto de consulta popular a la partida presupuestaria que estime concerniente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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