“Incorpora a la Ordenanza N° 390/03 el Art. 13 BIS”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas 390/03 y sus modificatorias y la solicitud de los empleados municipales, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal N° 390/03 aprueba el Escalafón Municipal.
Que, en su Art. N° 13 determina que los Agentes Municipales percibirán un adicional mensual remunerativo y bonificable en concepto de antigüedad con un equivalente porcentual de la asignación básica de la categoría de revista por año de antigüedad en la planta de personal municipal.
Que, el porcentaje asignado en este concepto, ha sufrido modificaciones a través de distintas Ordenanzas.
Que, los Agentes Municipales cuya antigüedad superan los 25 años solicitan el incremento de dicho adicional al 2,5%.
Que, dicha solicitud cuenta con el aval del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Trevelin.
Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza el planteo realizado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º Incorpórese a la Ordenanza N° 390/03 el Art. 13 BIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13 bis: “los agentes municipales cuya antigüedad supere los 25 años de servicio percibirán un adicional mensual, remunerativo y bonificable en concepto de antigüedad equivalente al 2,5% de la asignación básica de la categoría de revista por año de antigüedad en la planta de personal municipal”.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.