“Modifica el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.205/14”
VISTO:
La Ordenanza N° 1.205/14, las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal N° 678/14, N° 683/14 y N° 684/147 y la solicitud de la Intendente Municipal, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.205/14 establece las personas autorizadas a suscribir cheques de las cuentas corrientes que la Municipalidad de Trevelin tiene habilitadas en el Banco del Chubut S. A y Banco de la Nación Argentina
Que, la Resolución N° 678/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, acepta la renuncia de la Lic. Laura Forti D.N.I.N°: 26.592.266 al cargo de Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Resolución N° 683/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, designa a la Dra. Lidia Edith Casarosa, en el cargo de Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Resolución N° 684/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, designa al Sr. Walter Roldan, D.N.I. N°: 20.921.452 en el cargo de Director de Rentas de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante nota N° 998/14 ingresada el día 23 de diciembre, la Intendente Sra. Leila Assef, solicita con carácter de urgente la modificación de la Ordenanza que autoriza la firma de cheques de las cuentas bancarias municipales a fin de no paralizar la actividad municipal con el consiguiente perjuicio que tal situación implicaría.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 1.205/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase a la Sra. Intendente Municipal Leila Yasmín Assef D.N.I.N°: 25.724.846, a la Secretaria de Hacienda Dra. Lidia Edith Casarosa D.N.I. N°: 11.795.771 y al Director de Rentas Sr. Walter Roldan, D.N.I. N°: 20.921.452 a suscribir los cheques de las Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Trevelin tiene habilitadas en el Banco del Chubut S.A y Banco de la Nación Argentina a partir del día 22 de diciembre de 2014.”
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.