ORDENANZA Nº 1.298/14

“Exceptúa de lo normado en el Cap. VII- Subsección 5- Condiciones particulares para la zona B° Parque del P.D.T.(medidas de retiro lateral y al Factor de Densidad Habitacional) a la P.49, S.1, C.1, E.38; propiedad de la Sra. Jazmín Marsiglione”.

VISTO:

                Las Ordenanzas Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de la Sra. Yasmín Marsiglione, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, la Sra. Marsiglione solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente al Retiro Lateral y al Factor de Densidad Habitacional.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo IV- Normas Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno- , en la Subsección 1 establece en el punto IV.5 que la medida mínima del retiro lateral es de tres metros (3 m).

Que, el mismo Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII- Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General- determina para la zona Barrio Parque tres metros (3 m) de retiro para ambos laterales y un Factor de Densidad Habitacional de una (1) vivienda cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie de parcela o fracción mayor o igual a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2).

Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de lo normado en el Capítulo VII- Subsección 5- Condiciones particulares para la zona Barrio Parque- del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a las medidas de retiro lateral y al Factor de Densidad Habitacional a la parcela denominada catastralmente como Parcela 49, Sector 1, Circunscripción 1 del Ejido 38; propiedad de la Sra.Jazmín Marsiglione, D.N.I. N°: 24.836.057, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establécese que la propietaria deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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