“Habilita la Rotonda 28 de Julio como calle peatonal”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1180/13, la propuesta de la Dirección de Tránsito Municipal y el informe presentado por la Policía de la Provincia, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante el manejo del espacio público.
Que, la Ordenanza N° 1180/13, crea la Feria Artesanal “Fernando Garralda” en el ámbito de la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana.
Que, la Feria Artesanal “Fernando Garralda” funciona los fines de semana y feriados.
Que, la Plaza Cnel. Fontana es un centro convocante para actividades culturales y recreativas a la cual asiste un importante número de vecinos y visitantes.
Que, dichas actividades generan un importante tránsito vehicular circundante a la Rotonda 28 de Julio.
Que, es necesario priorizar la seguridad de los feriantes y visitantes.
Que, la Dirección Municipal de Tránsito propicia la transformación de la Rotonda 28 de Julio como calle peatonal.
Que, la Policía de la Provincia avala la factibilidad de dicha propuesta.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Habilítese la Rotonda 28 de Julio como calle peatonal los días sábados y domingos de 15 a 21 hs durante los meses de diciembre, enero y febrero.
Artículo 2º: Dicha habilitación podrá extenderse a los días feriados si la Dirección Municipal de Tránsito así lo considera necesario y la afluencia de público a la Plaza lo amerita.
Artículo 3º: Determínase como peatonal, en los términos del Artículo 1°, toda la extensión de la Rotonda 28 de julio.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará dentro de sus Áreas la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.