ORDENANZA Nº 1.290/14

“Deroga el Anexo III del Código tributario Municipal aprobado por Ord. N° 1.087/12. Incorpora como Anexo III del Código tributario Municipal el Nomenclador de Ingresos Brutos para Contribuyentes Directos y de Acuerdo Interjurisdiccional”

VISTO:

            La Ordenanza N° 1.087/12 y el nuevo Nomenclador para los Ingresos Brutos de los Contribuyentes Directos y de Acuerdo Interjurisdiccional, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.

Que, el Código Tributario Municipal en su Artículo N° 154 establece que las actividades de comercialización, prestaciones de obra y/o servicios para la contribución de los Ingresos Brutos son las comprendidas en el Anexo III del mismo.

Que, del mismo modo quedan establecidas en el anexo III del Código Tributario Municipal las actividades de producción primaria y de industrialización (Artículo 155°); y para la producción de bienes (Artículo 156°).

Que, por Ordenanza N° 849/09, la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley XXIV N° 47 que aprueba el Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia.

Que, el Consejo de Responsabilidad Fiscal de la Provincia determinó un nuevo nomenclador para los Ingresos Brutos de los Contribuyentes Directos y de Acurdo Interjurisdiccional.

Que, por lo expuesto es necesario incorporar al Código Tributario Municipal en nuevo Nomenclador.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese el Anexo III del Código tributario Municipal aprobado por Ordenanza N° 1.087/12.

Artículo 2º: Incorpórese como Anexo III del Código tributario Municipal el Nomenclador de Ingresos Brutos para Contribuyentes Directos y de Acuerdo Interjurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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