“Exceptúa de lo normado en el Capítulo VII- Subsección 5- Condiciones particulares para la zona B° Parque (retiro lateral) a la P.238, C.1, S.1, E.38; propiedad del Sr. Rodrigo Raimundo Peña”
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr, Rodrigo Peña, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza 1100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, el Sr. Peña solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente al retiro lateral.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo IV- Normas Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno- , en la Subsección 1 establece en el punto IV.5 que la medida mínima del retiro lateral es de tres metros (3m).
Que, el mismo Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII- Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General- determina para la zona Barrio Parque tres metros (3m) de retiro para ambos laterales.
Que, el Sr. Rodrigo Peña solicita la excepción a un retiro lateral.
Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de lo normado en el Capítulo VII- Subsección 5- Condiciones particulares para la zona Barrio Parque en lo referido a un retiro lateral a la parcela denominada catastralmente como Parcela 238, Circunscripción 1, Sector 1 del Ejido 38; propiedad del Sr. Rodrigo Raimundo Peña, D.N.I. N°: 32.720.436, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.