ORDENANZA Nº 1.285/14

“Exceptúa de lo normado en el Cap.VII, Subsección 5 “Condiciones particulares  para la zona Barrio Parque” (medida de un retiro lateral) a la P.13, Mzo. 82, S.2, C.1, E. 38; propiedad del Sr. Sergio Alberto Rossello”

VISTO:

                Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Sergio Rossello, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, el Sr. Rossello solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a un (1) retiro lateral.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en Capítulo IV- Subsección 1, Punto IV.5, establece que la medida mínima del retiro lateral es de tres metros (3m).

Que, el mismo Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII- Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General- determina para la zona Barrio Parque retiros en ambos laterales de tres metros (3m).

Que, la Propiedad del Sr. Rossello no responde a las medidas mínimas de lado mínimo por lo cual la aplicación de los dos retiros dificulta el aprovechamiento del espacio.

Que, el Sr. Rossello solicita la excepción proponiendo un retiro de tres metros (3m) y otro de un metro con veinte centímetros (1,20 m).

Que, este Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de lo normado en el Capítulo VII, Subsección 5 “Condiciones particulares  para la zona Barrio Parque” en lo referido a la medida de un retiro lateral a la parcela denominada catastralmente como Parcela 13, Macizo 82, Sector 2, Circunscripción 1 del Ejido 38; propiedad del Sr. Sergio Alberto Rossello, D.N.I. N°: 27.191.259, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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