“Exceptúa de lo establecido en el Cap. IV, Subsección 1 – Pto. 6 del P.D.T. (retiro de fondo) a la P.14, Mza.44, C.1, S.1, propiedad del Sr. Fernando de la Arena”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Fernando de la Arena, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Fernando de la Arena solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a retiro de fondo-centro libre de manzana.
Que, la propiedad del Sr. de la Arena se encuentra en la Zona Central.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial, en el Capítulo IV Subsección 1- Punto 6 establece un retiro de fondo mínimo igual al veinte por ciento (20%) del largo de la parcela y no inferior a cinco metros (5 m).
Que, la medida de excepción solicitada se plantea por la necesidad de ampliar la vivienda con proyección hacia el fondo de la parcela.
Que, este Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exeptúase de lo establecido en el Capítulo IV, Subsección 1- Punto 6 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referente al retiro de fondo a la parcela identificada catastralmente como Parcela 14, Manzana 44, Circunscripción 1, Sector 1 propiedad del Sr. Fernando de la Arena D.N.I. N°:21.842.883, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.