ORDENANZA Nº 1.280/14

“Exceptúa de lo establecido en el Art. 1° de la Ord. N° 1.250/14 (imposición de nombres de flora autóctona)”

VISTO:

                La ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.250/14 y la nota registrada con el N° 756/14 de este Honorable Concejo Deliberante,

CONSIDERANDO:

Que, la ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a instaurar el nombre a las calles que aún no los tienen, existiendo casos como estos.

Que, la Ordenanza N° 1.250/14 reglamenta la imposición de nombre a calles y espacios públicos.

Que, mediante nota N° 756/14, un grupo de vecinos solicitan se imponga el nombre “Las Acacias” a una calle.

Que, si bien el nombre propuesto por los vecinos no corresponde a una especie autóctona de nuestra flora, ya es de uso cotidiano puesto que figura informalmente en las boletas del servicio de gas.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                       

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.250/14 en lo referente a la imposición de nombres de flora autóctona, dado que el nombre propuesto es de uso habitual por los vecinos al figurar en las boletas del servicio de gas.

Artículo 2°: Impongáse el nombre “Las Acacias” a la calle que tiene su inicio en la Parcela 5 de la Manzana 104, Circunscripción 1, Sector 2 con finalización en la Parcela 1 de la Manzana 103, Circunscripción 1, Sector 2 según croquis de redistribución que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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