“Exceptúa de lo establecido en el Art. 1° de la Ord. N° 1.250/14 (imposición de nombres de flora autóctona)”
VISTO:
La ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.250/14 y la nota registrada con el N° 756/14 de este Honorable Concejo Deliberante,
CONSIDERANDO:
Que, la ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a instaurar el nombre a las calles que aún no los tienen, existiendo casos como estos.
Que, la Ordenanza N° 1.250/14 reglamenta la imposición de nombre a calles y espacios públicos.
Que, mediante nota N° 756/14, un grupo de vecinos solicitan se imponga el nombre “Las Acacias” a una calle.
Que, si bien el nombre propuesto por los vecinos no corresponde a una especie autóctona de nuestra flora, ya es de uso cotidiano puesto que figura informalmente en las boletas del servicio de gas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.250/14 en lo referente a la imposición de nombres de flora autóctona, dado que el nombre propuesto es de uso habitual por los vecinos al figurar en las boletas del servicio de gas.
Artículo 2°: Impongáse el nombre “Las Acacias” a la calle que tiene su inicio en la Parcela 5 de la Manzana 104, Circunscripción 1, Sector 2 con finalización en la Parcela 1 de la Manzana 103, Circunscripción 1, Sector 2 según croquis de redistribución que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.