ORDENANZA Nº 1.278/14

“Aprueba en todos sus términos el Convenio de Obra Delegada celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Coop. 16 de Oct. Ltda. para el cumplimiento del Convenio “Construcción de Cisterna de Hormigón de 1000 m3 y Acueducto de vinculación Zona Alta ratificado por Ordenanza N° 1.209/14”.

VISTO:

               La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.209/14 y el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Y

 CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.209/14 aprueba en todos sus términos el convenio Cisterna de Hormigón de 1000 m3 y Acueducto de vinculación Zona Alta celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut.

Que, dicho convenio establece que la Municipalidad de Trevelin se obliga a ejecutar la obra por sí o por terceros.

Que, la Municipalidad de Trevelin terceriza la obra a través de la firma de un Convenio de Obra Delegada con la Cooperativa 16 de octubre Ltda.

Que, la Cooperativa 16 de octubre Ltda. deberá ejecutar la obra en un plazo de once (11) meses, y por un monto de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) según lo establece el convenio firmado.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza dicho convenio.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                       

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el Convenio de Obra Delegada celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre Ltda, que como Anexo I forma parte de la presente, para el cumplimiento del Convenio “Construcción de Cisterna de Hormigón de 1000 m3 y Acueducto de vinculación Zona Alta ratificado por Ordenanza N° 1.209/14 y

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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