“Modifica el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.118/13”
VISTO:
La Ordenanza N° 1.118/13 y las notas N° 764/14 y 814/14, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 1.118/13 ordena y regula el funcionamiento del servicio de taxis, radiotaxis, remises y taxiflet.
Que, mediante nota N° 714/14 el Sr. Marcelo Inostroza manifiesta la imperiosa necesidad de contar con una licencia de remis que subsanaría su situación de desempleo actual.
Que, en dicha nota cuenta con el aval, mediante ocho (8) firmas, de quienes integran el equipo laboral de la remisera “Remises del Sur” para incorporarse a la misma.
Que, mediante nota N° 814/14, el Sr. Marcelo Inostroza solicita una medida de excepción al cupo de remises establecido por Ordenanza N° 1.118/13.
Que, se ha tenido en cuenta el crecimiento demográfico de la localidad y la proximidad de la temporada estival.
Que, este Concejo Deliberante ha analizado la situación, teniendo en cuenta el difícil contexto laboral que transitamos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.118/13 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11°: Establézcase un cupo máximo de cincuenta y dos (52) vehículos en el casco urbano de Trevelin a habilitar por el Departamento Ejecutivo Municipal, producto de la sumatoria entre las modalidades de taxis, radio-taxis y remises, y un cupo máximo de tres (3) vehículos para cada paraje del ejido.
Para explotar el servicio de Taxi o radio-taxi la parada deberá contar, con un mínimo de dos (2) vehículos y un máximo de cuatro (4) vehículos habilitados a tal fin.
Para la explotación del Servicio de remis la agencia deberá contar con un mínimo de tres (3) vehículos y un máximo de ocho (8) vehículos habilitados a tal fin
Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.