“Exceptúa de lo establecido en el Cap.VII, Subsección 5 del P.D.T. (retiro de frente) a la P.3, Mza.15, C.1, S.3; propiedad del Sr. Luciano Ezcurra y de la Sra. Luz Martínez Casas”.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de los Sres. Ezcurra y Martínez Casas, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Luciano Ezcurra y la Sra. Luz Martínez Casas solicitan una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a retiro de frente del proyecto de construcción de su vivienda dadas las condiciones irregulares de su terreno.
Que, la propiedad se encuentra ubicada en la Zona definida como Barrio Parque.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial, mediante su modificatoria establecida por Ordenanza N° 1.100/12 en el Capítulo VII Subsección 5 “Condiciones particulares para la Zona de Barrio Parque” establece un retiro de frente de tres metros (3 m).
Que, este Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exeptúase de lo establecido en el Capítulo VII, Subsección 5 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referente al retiro de frente a la parcela identificada catastralmente como Parcela 3, Manzana 15, Circunscripción 1, Sector 3 propiedad del Sr. Luciano Ezcurra D.N.I. N°: 25.515.808 y de la Sra. Luz Martínez Casas D.N.I. N°: 28.078.269, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.