“Otorga la excepción a lo establecido en el Anexo 4 del P.D.T. (Localización – Usos por Zona) en beneficio del Sr. Javier Gustavo Almendra para la instalación de un Taller de automotor de pequeña complejidad (chapa y pintura)”.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Javier Gustavo Almendra D.N.I. N° 29.753.028, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, el Sr. Javier Gustavo Almendra solicita una medida de excepción para la instalación de un emprendimiento familiar dedicado al rubro de taller de automotor de pequeña complejidad (chapa y pintura).
Que, en la zona “Residencial y Servicios” del Plan de Desarrollo Territorial la instalación de emprendimientos como el antes mencionado está prohibida.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la excepción a lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial (Localización – Usos por Zona) en beneficio del Sr. Javier Gustavo Almendra D.N.I. N° 29.753.028 para la instalación de un Taller de automotor de pequeña complejidad (chapa y pintura) ubicado en calle 16 de Octubre, entre Rhis Thomas y Gendarmería Nacional del Barrio Perito Moreno Casa N° 29.
Artículo 2°: Establézcase que la medida de excepción es otorgada al Sr. Javier Gustavo Almendra y tendrá carácter de Intransferible.
Artículo 3°: Establézcase que el Sr. Javier Gustavo Almendra deberá resguardar el orden del espacio público y la tranquilidad del vecindario evitando ruidos molestos en horario de descanso.
Artículo 4º: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.