“Exceptúa de lo establecido en el Cap. VII, Sección 1, Subsección 5 del P.D.T. (medida mínima de retiro lateral) a la P.5, Mza.9, C.1, S.2, E. 38, Sr. Eduardo Linari”.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 853/09, N° 1.100/12, la solicitud del Sr. Eduardo Linari, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09, aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela, exigen un retiro de tres metros (3 m) en ambos laterales.
Que, el Sr. Eduardo Linari D.N.I. N°: 7.773.310 solicita una medida de excepción a lo establecido en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5 del Plan de Desarrollo Territorial con respecto al retiro lateral.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referente a la medida mínima de retiro lateral a la Parcela 5, Manzana 9, Circunscripción 1, Sector 2 del Ejido: 38 de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.