ORDENANZA Nº 1.268/14

“Exceptúa de lo establecido en el Anexo 4 del P.D.T. (régimen de los usos para la zona de “Barrio de usos Mixtos”) al Proy. de edificación de la Esc. Bilingüe Gales-Castellano a construirse en el predio propiedad de la Asociación Galesa 16 de Octubre identificado catastralmente como: Macizo 5; Circunscripción 1, Sector 2 del Ejido 38”.

VISTO:

                La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de la Asociación Galesa 16 de Octubre, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, la Asociación Galesa 16 de Octubre pretende construir el edificio para la Escuela Bilingüe Gales-Castellano en el predio de su propiedad que cuenta con una superficie de 48.654,02 m2.

Que, dicho predio se encuentra en la zona denominada Barrio de Usos Mixtos.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo V “Régimen de los Usos”  establece el uso de Equipamiento Colectivo incluyendo en el mismo los servicios educativos.

Que, el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial determina como Uso Prohibido en la zona de “Barrio de usos Mixtos” la instalación de establecimientos educativos en todas sus categorías y tipos en predios cuya superficie sea mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000m2).

Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referente al régimen de los usos para la zona de “Barrio de usos Mixtos” al Proyecto de edificación de la Escuela Bilingüe Gales-Castellano a construirse en el predio propiedad de la Asociación Galesa 16 de Octubre identificado catastralmente como: Macizo 5; Circunscripción 1, Sector 2 del Ejido 38.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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