ORDENANZA Nº 1.267/14

“Exceptúa de lo establecido en el Cap.VI, Sec.3 del P.D.T. (estudio agroeconómico) y de lo establecido en el Anexo 4 del P.D.T (uso condicional) a la P.“B” surgida del fraccionamiento de la P.12, Ch.1, C.3, S.8, E.38 – Esc. Bilingüe Puerta del Sol”.

VISTO:

                La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Poder Ejecutivo Municipal en nombre de la Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, la Escuela Bilingüe “Puerta del Sol” recibió en donación una parcela de 11.000 m2 ubicada en la zona rural (Reserva urbana) para la construcción del edificio escolar.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo V “Régimen de los Usos”  establece el uso de equipamiento colectivo incluyendo en el mismo los servicios educativos.

Que, el Capítulo VI “de los Parcelamientos” del Plan de Desarrollo Territorial establece en la Sección 3 que para los parcelamientos en el área rural productiva las dimensiones mínimas de las parcelas deben basarse en un estudio agroeconómico.

Que, el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial establece que para la superficie en cuestión el uso es condicional requiriendo un análisis y estudios complementarios.

Que, el Poder Ejecutivo Municipal, en nombre de la Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, solicita una excepción a ambos requerimientos del Plan de Desarrollo Territorial.

Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Capítulo VI Sección 3 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referente a la presentación de un estudio agroeconómico a la parcela identificada provisoriamente como “B” surgida del fraccionamiento de la Parcela 12, Chacra 1, Circunscripción: 3, Sector: 8 del Ejido 38 según anteproyecto de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

ORDENANZA

Artículo 2º: Exceptúase de lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial, en relación a los requerimientos establecidos para el uso condicional a la parcela identificada provisoriamente como “B”, surgida del fraccionamiento de la Parcela 12, Chacra 1, Circunscripción 3, Sector 8 del Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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