“Exceptúa de las medidas mínimas de lado establecidas en el P.D.T. a las P.43 y P.44, Mzo.51, S.1, C.1, E.38 (Ex parcela 3), propiedad del Sr. Fernando A. Addesso y Antonio Berdaguet”.
VISTO:
La Ley XVI Nº46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de los Sres. Addesso, Fernández y Berdaguet, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza 1100/12 es modificatoria de la Ordenanza 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII- Condiciones particulares para las zonas de regulación general- Subsección 5, establece como indicadores para la zona Barrio Parque, un lado mínimo de 15m (quince metros).
Que, los Sres. Addesso, Fernández y Berdaguet solicitan una medida de excepción a los lados mínimos de las parcelas identificadas en el plano adjunto como 43 y 44 del Macizo 51 del sector 1 de la circunscripción 1 del ejido 38.
Que, dicha solicitud surge por la necesidad de regularizar una situación existente de larga data dado que una construcción de la Parcela 3 (Parcela 43 del Plano), propiedad del sr Addesso y la Sra. Fernández, invade la parcela 38 ( Parcela 44 del Plano), propiedad del sr. Berdaguet.
Que, a los efectos de dar por resuelta la situación, el Sr. Berdaguet cede la superficie de la invasión al Sr. Addesso y a la Sra. Fernández.
Que, a tal fin se realizó la nueva mensura que plantea una redistribución de superficies.
Que, en la nueva mensura las parcelas resultantes, 43 y 44, no cumplen con las medidas mínimas establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de las medidas mínimas de lado establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial a la parcela identificada catastralmente como Parcela 43, Macizo 51, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 (Ex parcela 3), propiedad del Sr. Fernando A. Addesso, DNI N°: 22.750 .335 y la Sra. Carina A. Fernández, DNI N°: 26.753.329; según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2: Exceptúese de las medidas mínimas de lado establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial a la parcela identificada catastralmente como Parcela 44, Macizo 51, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 (Ex parcela 38), propiedad del Sr. Antonio A. Berdaguet DNI N°: 12.269.967; según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: Elévese al Poder Ejecutivo para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.