ORDENANZA Nº  1.262/14

“Exceptúa de las medidas mínimas de lado a la parcela resultante de la redistribución de superficies de la P.1, Ch.3, S. 8, C.3 (ex Legua 15- Fracción 3 a)”.

VISTO:           

                La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 853/09  y N° 1.100/12 y la Solicitud de los Sres. Garitano y Evans, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 estable para los parcelamientos del área rural un lado mínimo de 50m.

Que, los Sres. Eduardo Garitano y Juan Daniel Evans acuerdan ante escribano público una redistribución de superficies  que involucra la Parcela 1 de la Chacra 3 del Sector 8 de la Circunscripción 3 y la Parcela 11 de la Chacra 2 del Sector 8 de la Circunscripción 3 a los efectos de que la primera cuente con un camino de acceso a la misma.

Que, ambos propietarios solicitan una medida de excepción para la Parcela 1 de la Chacra 3 del Sector 8 de la Circunscripción 3, propiedad del Sr. Eduardo Garitano, en lo referente a las medidas mínimas de lado.

Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de las medidas mínimas de lado a la parcela resultante de la redistribución de superficies de la Parcela 1 de la Chacra 3 del Sector 8 de la Circunscripción 3 (ex Legua 15- Fracción 3 a) de acuerdo al plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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